Resolución N° 121/023 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar “Se me exhiba la información que existiere sobre análisis de los últimos 10 años de residuos de plaguicidas y metales pesados en bebidas de consumo humano (agua embotellada, refrescos, cerveza y vino) de producción nacional e importadas; así como de la yerba mate y café disponible en plaza, nacional e importado. La información requerida implica la cantidad de muestras tomadas por año, los componentes analizados, encontrados, valores que adquirieron en aquellas mediciones que la concentración es cuantificable, y normativa nacional (LMR) que corresponde con dicho residuo/alimento para su contraste con la normativa vigente. Actualmente nos encontramos realizando investigaciones sobre las líneas estratégicas de país en términos productivos, ambientales y territoriales, por lo cual sería de suma relevancia contar con esta información para un análisis más certero de la realidad. Solicitamos que la información se comunique en formato digital al mail presentado más arriba. Además solicitamos se nos comunique si existe alguna división o dirección en el gobierno nacional (ministerios o entes especializados) que le corresponda realizar el mismo tipo de análisis”;
  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 70 de 20 de julio de 2023, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, presentando descargos el organismo, indicando que fue entregada la información;
  6. que se dio vista al denunciante, sin obtener respuesta, para que ratificara la entrega de información;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que, sin perjuicio de que la información fue posteriormente entregada, se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta en tiempo ante el pedido del solicitante;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar la presente denuncia, indicando que en el caso la información fue entregada fuera del plazo establecido por la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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