Resolución N° 121/024 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada por AA contra Presidencia de la República al amparo de la Ley N° 18.381.
VISTO: la denuncia presentada por AA contra Presidencia de la República al amparo de la Ley N° 18.381.
RESULTANDO:
- que esta Unidad recibió denuncia el 14 de marzo de 2024 por vencimiento de plazos ante solicitud presentada con fecha 21 de julio de 2022;
- que en dicha oportunidad se había solicitado acceder a la información sobre todos los contratos vigentes entre el organismo y la Fundación A Ganar, contando con el mayor detalle posible, concepto, tiempo de contrato, vigencia y todos los costos que impliquen para el organismo;
- que se otorga vista de la denuncia a Presidencia que presenta sus descargos con fecha 4 de abril indicando que no existió vencimiento de plazos, explicitando las fechas en que se tramita y finalmente se entrega la información solicitada;
- que recayó informe jurídico número 61 de 15 de mayo del que se otorga vis a ambas partes;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, surge de los descargos presentados por el organismo, que una vez recibida la solitud de acceso tramitó la solicitud mediante expediente N° 2022-2-1-0000955, cuya copia electrónica se adjunta donde resuelve remitir las actuaciones a la Secretaría Nacional del Deporte a los efectos de recabar la información requerida (folio 6);
- que, una vez recabada la información dentro del plazo inicial de 20 días hábiles, mediante Resolución PS/2875, de 17 de agosto de 2022 (folio 15), se ordena brindar acceso a lo solicitado, haciéndole entrega de copia del informe de la Secretaría Nacional del Deporte que se recibe el 11 de agosto (folio 30);
- que la entrega de la información fue notificada el 17 de agosto de 2022, en el correo electrónico constituido por el señor Pérez al formular el pedido de información (folio 32);
- que, en definitiva, no surge de las actuaciones que haya existido entrega fuera de plazo de la información solicitada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Señalar que corresponde el archivo de estas actuaciones en razón de que no ha existido contravención a la Ley N° 18.381.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de A.cceso a la Información Pública