Resolución N° 122/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Fondo Nacional de Recursos (FNR).

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Fondo Nacional de Recursos (FNR);

RESULTANDO:      

  1. que el Fondo Nacional de Recursos (FNR), remite a esta Unidad Resolución de fecha 14 de marzo referente a solicitud de acceso que recibe en el marco de la ley N° 18.381;
  2. que en la solicitud se pide acceder al detalle de compras de medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C durante el período 2019 -2023 detallando a qué laboratorio se le efectuaron las compras y cuánto se pagó en cada caso especificando la suma y cantidades para cada fármaco, así como se requiere también la lista completa de todos los tratamientos con el nombre del fármaco desde 2016 a la fecha;
  3. que recayó el informe jurídico número 62 de 15 de mayo, que concluyó que la resolución remitida se ajustaba a derecho y del mismo se dio vista a las partes;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que el Fondo fundamenta la reserva de la información con base a lo dispuesto en el Artículo 9 Literal E) de la Ley y no corresponde realizar objeciones;
  4. que la prueba de daño se explicita señalando que en el mercado de los medicamentos de alto costo, la creciente competencia, así como los continuos procesos de compra y el volumen de medicamentos que se manejan en el Fondo, requieren que los precios intercambiados en las negociaciones a las que se arriban no trasciendan a efectos de lograr los mejores acuerdos comerciales sin la intromisión de intereses empresariales del sector;
  5. que, además corresponde tener particularmente en cuenta el alto impacto de dichas negociaciones en el interés público y la protección de los fondos públicos que se administran;
  6. que sobre el plazo de 5 años que se indica en la resolución tampoco cabe realizar objeciones ya que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley;
  7. que, el Fondo envió la resolución en el plazo legal establecido, cumplió con explicitar la prueba de daño y establecer el plazo de la reserva;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Señalar que corresponde considerar que la reserva enviada por el Fondo Nacional de Recursos se ajusta a la normativa de acceso a la información.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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