Resolución N° 123/023 Sobre clasificación de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC);

RESULTANDO:      

  1. que esta Unidad recibió correo electrónico en el que se comunicó la Resolución N° 23/020 de 17 de febrero del corriente, recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al INAC, por la cual se reservó información en relación con el informe jurídico y los escritos presentados por INAC ante la Comisión de Promoción de Defensa de la Competencia (COPRODEC);
  2. que recayó el informe jurídico número 82 de 4 de setiembre de 2023, que concluyó que la resolución remitida por el INAC, no se ajustaba a derecho;
  3. que se le dio vista al organismo del informe antedicho otorgándole plazo de cinco días hábiles para ajustar la resolución;
  4. que, vencido el plazo, el sujeto obligado no respondió la vista;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, el INAC, no cumplió con explicitar el plazo de reserva;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Requerir al Instituto Nacional de Carnes que clasifique la información según lo manifestado en los Considerandos precedentes, explicitando el plazo de reserva en la Resolución 23/020 de 17 de febrero de 2023.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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