Resolución N° 123/024 Sobre silencio positivo
La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Ministerio del Interior (MI) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Ministerio del Interior (MI) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que el denunciante se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información sobre todos los gastos de publicidad/comunicación/etc, desglosados por año desde el inicio del actual período de gobierno, así como también lo proyectado para invertir en el rubro durante 2024;
- que el sujeto obligado no respondió en tiempo y forma, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida y del informe N° 63 de fecha 15 de mayo de 2024 realizado por esta Unidad, se dio traslado al organismo que no presenta descargos;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que el organismo no responde la solicitud ni entrega la información dentro del plazo de 20 días hábiles previsto en la Ley;
- que es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que el Ministerio del Interior ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública