Resolución N° 123/025 Sobre reserva de información

La reserva parcial de INAU que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta

Resolución Número: 123/025

Expediente Número: 2025-2-10-0000454

Lugar y fecha: Montevideo, 21 de agosto de 2025

Visto: La reserva parcial de INAU que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta; 

Resultando:

  1. Que el 3 de julio se envía la Resolución N°1612/2025 en Expediente N° 25400/2025, referente a solicitud de acceso a la información recibida por este organismo; 

  2. que la solicitante, trabajadora de INAU, toma conocimiento de la existencia de una investigación administrativa a causa de una denuncia anónima por supuesto maltrato infantil y solicita conocer las actuaciones donde finalmente se la sanciona; 

  3. Que INAU resuelve la entrega de las actuaciones con reserva parcial de los datos y secciones que corresponde mantener en reserva; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;

  2. que INAU realiza la prueba de daño y señala que en el caso de marras se aplicara lo dispuesto por el artículo 7 del Dec. reglamentario 232/010, esto es el principio de divisibilidad que dispone: “…Si un documento contiene información que pueda ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda”; 

  3. que, por tanto, brinda acceso a lo solicitado, a excepción del folio 42 (sobre conteniendo actas de declaración) cuya información es clasificada como “reservada” de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 lit. D) de la ley 18.381; 

  4. que se está resguardando de esta forma el derecho a la protección de las personas a realizar denuncias anónimas, teniendo presente que la información contiene relatos sensibles que no tienen relación con quien lo solicita ni afecta su interés; 

  5. que, por lo expresado resulta necesario proceder a su clasificación como información reservada por el término de 15 años; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establécese que la reserva parcial se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

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