Resolución N° 124/024 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el 25 de mayo de 2024 se presentó el denunciante ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información referida a la digitalización de los archivos sobre la Historia del Pasado Reciente: “1. Contempla solo la publicación de los archivos en internet. 2. Si lo descripto en el punto anterior, va a sustituir, la publicación de bibliografía (libros) sobre el tema como lo viene haciendo la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República. Tal como ha ocurrido hasta la actualidad”;
  2. que el sujeto obligado no respondió en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que habiéndose notificado al organismo denunciado de las actuaciones y vencido el plazo para evacuar la vista, no presentó descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la Ley establece además que el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que el sujeto obligado utilizó el mecanismo de la prórroga;
  4. que, una vez que se ha vencido el plazo legal sin respuesta alguna por parte del organismo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la citada Ley;
  5. que, atento al tiempo transcurrido sin brindar respuesta, corresponde indicar que el Ministerio de Defensa Nacional ha incurrido en silencio positivo;  

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que el Ministerio de Defensa Nacional ha configurado el silencio positivo establecido por la normativa vigente.
  2. Exhortar al Ministerio de Defensa Nacional a cumplir con los plazos legales establecidos.
  3. Asesorar a la solicitante respecto a que tiene disponible también la vía judicial según lo previsto en el artículo 22 de la Ley.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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