Resolución N° 124/025 Sobre reserva de información
Resolución Número: 124/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000483
Lugar y fecha: Montevideo, 21 de agosto de 2025
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior;
Resultando:
que esta Unidad recibió el 31 de julio de 2025 la resolución sin número de fecha 30 de julio de 2025 del Ministerio del Interior, recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega;
que surge de la resolución que la información solicitada refiere al operativo realizado en el partido clásico celebrado el día 6 de julio: a) ¿Qué áreas del Estadio Centenario se revisaron en la previa del partido?, b) ¿Qué áreas no se revisaron y cuáles son los motivos?, ¿Qué tipo de elementos se buscan en estos operativos?, ¿El equipo de perros K9 que tipo de elementos buscan y que área rastrillan?, ¿Con cuantas horas de anticipación previo al inicio del partido se realizan los rastrillajes?, ¿Cuántos efectivos realizaron el rastrillaje dentro del estadio?. En caso de detectar fallas relacionadas con la seguridad y elementos nos autorizados, ¿Qué medidas adoptan las autoridades policiales?, ¿La Dirección Nacional de Seguridad en el Deporte de qué manera colabora con el operativo?, ¿El área de inteligencia que tipo de tareas realizó en la previa?, ¿Había información previa que permitiera conocer que este tipo de bengalas pudiera ingresar?;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
que el sujeto obligado indica el literal del artículo 9 por el cual se reserva la información (A), la prueba de daños y el plazo de reserva;
que, en el caso concreto, el Ministerio del Interior cumplió con todos los elementos establecidos por la normativa vigente;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establécese que la resolución sin número de 30 de julio de 2025 del Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información pública se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública