Resolución N° 125/024 Sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC);
RESULTANDO:
- que, con fecha 3 de abril de 2024, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución Nº 77/2024 de 21 de marzo de 2024 por la cual se reserva información ante una solicitud de acceso realizada al sujeto obligado;
- que, para mejor proveer, se le solicitó a la URSEC que enviara la solicitud de acceso, lo cual hizo y que de la misma se desprende que la petición consiste en saber: “1) Para la navegación en internet de los funcionarios, utilizan la técnica conocida como inspección de HTTPS (también conocida, en inglés como HTTPS inspection SSL inspection, TLS inspection, TLS breack and inspect o HTTPS interception) 2) En caso afirmativo, se se informó explícitamente a los empleados de los alcances de las técnicas referidas.”;
- que recayó el informe jurídico número 71 de 14 de junio de 2024, que concluyó que la resolución remitida por la URSEC se ajusta a derecho por lo, sin perjuicio de que deberá indicar el plazo de reserva conforme la normativa;
- que se le dio vista del informe mencionado al organismo, la que fue evacuada;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que la URSEC omitió indicar el plazo de reserva en la Resolución Nº 77/2024 de 21 de marzo de 2024, el que fue establecido por Resolución Nº 234/2024 de 11 de julio de 2024, resolviendo que el plazo de reserva será de 15 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo11 de la Ley 18.381;
- que la URSEC cumplió con lo solicitado por esta Unidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Establecer que la Resolución Nº 77/2024 de 21 de marzo de 2024 y la Resolución Nº 234/2024 de 11 de julio de 2024 de reserva realizada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajustan a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública