Resolución N° 125/026 sobre reserva de información
Resolución Número: 125/026
Expediente Número: 2024-2-10-0000000497
Lugar y fecha: Montevideo, 16 de abril de 2026
Visto: La reserva presentada ante esta Unidad por el Ministerio del Interior;
Resultando:
Que el MI comunica Resolución de fecha 11 de setiembre referente a solicitud de acceso a la información pública ID 5731 recaída en expediente 2024-4-1-0004750 adjuntando copia digital;
que la legisladora Betiana Díaz solicita información relacionada con el incidente vinculado a la excandidata a la Vicepresidencia Valeria Ripoll;
que solicita conocer la razón de la presencia de efectivos policiales que ingresaron a una vivienda particular en horas de la noche, alertando a la propietaria que debía ir a declarar a la Seccional 12 sin exhibir orden judicial;
que en la solicitud también se pregunta quién envió a los efectivos junto a Valeria Ripoll y porqué se prestó servicio para el corte del servicio de UTE en horas de la noche;
que la solicitante también realizó igual pedido pero amparada en el artículo 118 de la Constitución;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;
- que el organismo reserva la información solicitada considerando lo dispuesto en una Resolución Ministerial genérica del año 2012 N° 5903/2012, basada en el literal A) del artículo 9° e la Ley;
que dicha Resolución ya ha sido cuestionada por esta Unidad en diversas oportunidades y mediante diversas Resoluciones tales como las número 16/020 y 20/022, entre otras, donde se ha señalado que no es legítimo clasificar información de manera genérica, debiéndose valorar y ponderar la misma individualmente y generar una resolución por cada reserva;
que, por otra parte, esta Unidad también tiene antecedentes respecto a la validez de la solicitud de acceso realizada por legisladores y ediles, porque el derecho de acceso a la información pública es en sí mismo es un derecho humano que no permite discriminaciones o limitaciones de ningún tipo;
que, así se ha expresado la Unidad mediante Resolución 8/2017, donde se señala que “el art. 3° de la Ley 18.381 reconoce al derecho a acceso a la información pública como “un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”;
que, en definitiva, si bien la información también debió ser brindada en el marco de la solicitud de acceso prevista en la Ley número 18.381, el organismo opta por entregarla al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución;
que debido a ello corresponde se proceda al archivo de las actuaciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Señalar que la información también pudo ser brindada en el marco de la solicitud de acceso tramitada ante el organismo.
- Archivar las actuaciones debido a que la información fue finalmente brindada por la otra vía de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
