Resolución N° 126/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP)

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP);

RESULTANDO:

  1. que, con fecha 4 de julio de 2024, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución Nº 23/2024 de 3 de julio de 2024 por la cual se reserva información ante una solicitud de acceso realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información referente a: “inscripción de base de datos de la empresa Lenatir S.A: “1 – Saber si dicho registro continúa en proceso de inscripción o si hubo algún cambio en dicha solicitud en los últimos 3 meses. 1.1 - En caso que hubiera existido algún cambio en el curso de la inscripción, favor detallar y documentar.2 - "Nombre del registro" de Lenatir S.A. que se encontraba en proceso de registro. 3 - Se me informen todos los detalles correspondientes a la solicitud cursada por Lenatir S.A”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información; 
  4. que la URCDP cumplió con todos estos elementos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la Resolución Nº 23/2024 de 3 de julio de 2024 de reserva realizada por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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