Resolución N° 126/025 Sobre reserva de información
Resolución Número:126/025
Expediente Número: 2024-2-10-0000335
Lugar y fecha: Montevideo, 27 de agosto de 2025
Visto: La reserva de Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;
Resultando:
- Que el Ministerio del Interior (MI), remite a esta Unidad Resolución de fecha 04 de junio de 2025, referente a la solicitud de acceso información pública ID 7148 donde se declara información reservada por el plazo de 15 años, recaída en expediente 2025-4-1-0003312 y cuya copia digital se adjunta;
- que el interesado solicita se proporcione la siguiente información: Acceso a denuncias penales contra jerarcas del Ministerio del Interior entre 2010 y 2025, número de denuncias y copias de estas;
- que el Ministerio procede a brindar acceso sólo a la cantidad, pero considera confidencial el acceso a las copias por 15 años por considerar que las mismas encuadran en lo previsto en el artículo 259 del Código Penal;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;
que no se comparte el argumento del Ministerio respecto a que la información solicitada encuadra en lo previsto en el Código Penal ya que la clasificación de la información pública en poder de un sujeto obligado debe realizarse a la luz de las obligaciones establecidas en la Ley N° 18.381;
que el artículo 259 del Código del Proceso Penal uruguayo (Ley N° 19.293) regula el mantenimiento de la reserva de ciertas actuaciones o documentos dentro de la investigación penal, pero es una regulación independiente y específica con otros plazos y finalidad propias del proceso penal;
que no es lo mismo la confidencialidad y la reserva, dado que son dos institutos diferentes previstos en la Ley N° 18.381;
que la reserva de información en poder de un sujeto obligado debe estar fundada en alguna de las excepciones previstas en el artículo 9 de la Ley y realizarse la prueba de daños correspondiente, en tanto la confidencialidad está prevista en el artículo 10 de la Ley, pero no aplicaría al caso que se menciona y no requiere plazo;
que corresponde que el Ministerio realice prueba de daño y clasifique correctamente la información que se deniega;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
Señalar que la resolución de reserva parcial del Ministerio del Interior debe ser ajustada considerando lo establecido en los artículos 9 de la Ley N° 18.381 y 25 del decreto N°232/010, si es que existen méritos para su clasificación.
Indicar que deberían distinguirse las situaciones de denuncias en trámite y denuncias archivadas a los efectos de la correcta clasificación.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por:Magíster Alejandra Villar
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública