Resolución N° 126/025 Sobre reserva de información

La reserva de Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta

Resolución Número:126/025

Expediente Número: 2024-2-10-0000335

Lugar y fecha: Montevideo, 27 de agosto de 2025

Visto: La reserva de Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:

  1. Que el Ministerio del Interior (MI), remite a esta Unidad Resolución de fecha 04 de junio de 2025, referente a la solicitud de acceso información pública ID 7148 donde se declara información reservada por el plazo de 15 años, recaída en expediente 2025-4-1-0003312 y cuya copia digital se adjunta;
  2. que el interesado solicita se proporcione la siguiente información: Acceso a denuncias penales contra jerarcas del Ministerio del Interior entre 2010 y 2025, número de denuncias y copias de estas;
  3. que el Ministerio procede a brindar acceso sólo a la cantidad, pero considera confidencial el acceso a las copias por 15 años por considerar que las mismas encuadran en lo previsto en el artículo 259 del Código Penal; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;

  2. que no se comparte el argumento del Ministerio respecto a que la información solicitada encuadra en lo previsto en el Código Penal ya que la clasificación de la información pública en poder de un sujeto obligado debe realizarse a la luz de las obligaciones establecidas en la Ley N° 18.381;

  3. que el artículo 259 del Código del Proceso Penal uruguayo (Ley N° 19.293) regula el mantenimiento de la reserva de ciertas actuaciones o documentos dentro de la investigación penal, pero es una regulación independiente y específica con otros plazos y finalidad propias del proceso penal; 

  4. que no es lo mismo la confidencialidad y la reserva, dado que son dos institutos diferentes previstos en la Ley N° 18.381;   

  5. que la reserva de información en poder de un sujeto obligado debe estar fundada en alguna de las excepciones previstas en el artículo 9 de la Ley y realizarse la prueba de daños correspondiente, en tanto la confidencialidad está prevista en el artículo 10 de la Ley, pero no aplicaría al caso que se menciona y no requiere plazo; 

  6. que corresponde que el Ministerio realice prueba de daño y clasifique correctamente la información que se deniega; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Señalar que la resolución de reserva parcial del Ministerio del Interior debe ser ajustada considerando lo establecido en los artículos 9 de la Ley N° 18.381 y 25 del decreto N°232/010, si es que existen méritos para su clasificación. 

  2. Indicar que deberían distinguirse las situaciones de denuncias en trámite y denuncias archivadas a los efectos de la correcta clasificación.

  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por:Magíster Alejandra Villar

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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