Resolución N° 127/023 Sobre base de datos de jurisprudiencia

La denuncia presentada por AA contra el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) ante solicitud de acceso realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada por AA contra el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) ante solicitud de acceso realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que con fecha 23 de diciembre de 2022, solicita acceder al texto de las Sentencias Definitivas e Interlocutorias dictadas por el Tribunal entre 1990 y 2022;
  2. que el organismo brinda información general y ofrece exhibir presencialmente las sentencias de interés público, pero niega el acceso a la base completa en forma remota por entender que la solicitud no “encaja” en lo previsto por la Ley 18.381 ya para ello se necesita la suscripción de un contrato mensual oneroso;
  3. que el solicitante entiende que se le deniega la información sin fundamento legal, mediante correo sin resolución administrativa fundada del jerarca máximo del organismo y que se vulnera el principio de igualdad entre las partes y el acceso a la justicia;
  4. que la Unidad realiza el informe correspondiente y otorga vista al Tribunal solicitando que se indique cuál es la base legal que habilita el cobro del servicio;
  5. que el Tribunal presenta descargos en tiempo y forma indicando que la norma habilitante es  el artículo 383 de la Ley 16.226 promulgada el 29/10/1991 y publicada el 6/11/1991, que dice claramente que "El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá, en forma directa o por concesión a terceros, brindar el servicio de acceso electrónico digital a sus bases de datos de jurisprudencia y gestión, por medio de la red telefónica pública, a las personas físicas o jurídicas, estatales, paraestatales o privada que así lo solicitaren. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo fijará los precios de los servicios, que no podrán superar los precios del mercado. El producido del servicio será aplicado a la mejora del citado servicio electrónico".

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el organismo entregó parte de la información solicitada (cantidades) y le indicó al solicitante como acceder a algunas sentencias, ya sea concurriendo presencialmente para fotocopiar a su costo o para guardar en pendrive, o accediendo a través del sitio web a las más relevantes o de interés público, o de lo contrario mediante el pago de un abono mensual podría acceder a la base de jurisprudencia online;
  3. que, esta Unidad ya se ha pronunciado respecto a que, si hay normativa específica que fije algún pago o provento para el acceso a determinada información, no se aplicaría al caso el principio de gratuidad establecido en el artículo 17 de la citada ley de acceso (así: Resoluciones N° 16/2011 de 11 de mayo de 2011, N° 17/2011 de 16 de junio de 2011, N° 20/2013 de 28 de junio de 2013; N° 21/2019 de 24 de mayo de 2019 y Dictamen N° 04/2013 de 19 de marzo de 2013); Resolución N° 30/019 Sobre negación injustificada de 18/12/2019);
  4. que el TCA presenta el fundamento legal que habilita el cobro para acceder a su base de jurisprudencia; 
  5. que, no obstante, ello, en vista del interés público existente, así como de los principios que orientan nuestro sistema republicano de gobierno, esta Unidad entiende oportuno que dicha base sea de acceso libre del mismo modo que lo es la del Poder Judicial;  
  6. que, a su vez corresponde tener presente que la ley Nº 20.012 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del año 2022, en su artículo 14 que estableció la reforma del proceso jurisdiccional anulatorio, determinó la creación de una Comisión para la Reforma Integral del Sistema Contencioso Administrativo la que presentó al Parlamento su anteproyecto en el cual  se establece en el artículo 178  la obligación de publicidad, cuando el TCA anule un acto administrativo con efectos generales, comunicando la sentencia al IMPO.
  7. que, por otra parte, se dispone en el proyecto de ley presentado al Parlamento Nacional que el TCA, deberá remitir al IMPO de todas las sentencias firmes del TCA desde 1985 a la fecha, de los actos administrativos con efectos generales y absolutos;
  1. que el denunciante también alega que se le niega el acceso sin resolución administrativa fundada y en este punto corresponde estar a los dispuesto en el artículo 16 (Competencia para decidir) que establece que “El acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada”;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar al Tribunal de los Contencioso Administrativo a desarrollar el proceso pertinente para liberar al público su base de datos de jurisprudencia en aras de la publicidad requerida en el marco del acceso a la justicia.
  2. Indicar que para resolver sobre una solicitud de acceso a la información deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.381.
  3. Dejar sin efecto a la Resolución N° 111/2023 de fecha 3 de noviembre de 2023.
  4. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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