Resolución N° 127/025 Sobre recursos administrativos

Los recursos administrativos interpuestos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra Resolución Número 86/026 de 25 de junio de 2025

Resolución Número:127/025  

Expediente Número: 2025-2-10-0000450

Lugar y fecha: Montevideo, 3 de setiembre de 2025

Visto: los recursos administrativos interpuestos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra Resolución   Número 86/026 de 25 de junio de 2025;  

Resultando:

  1. Que el Ministerio interpone recurso de revocación y jerárquico contra la Resolución N° 86/025 de 25 de junio de 2025, dictada por la Unidad de Acceso a la Información Pública (en adelante UAIP), recaída en el expediente   Número 2025-2-10-000130 (que se acordona), mediante la cual se resuelve: 1. Indicar que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada. 2. Exhortar al sujeto obligado al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información. 3. Informar al peticionante que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley número 18.381, dispone de las acciones judiciales pertinentes. 4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese”; 

  2. que dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico el día 27 de junio y se presentan en tiempo y forma los recursos de revocación y jerárquico, el día 11 de julio de 2025, con fundamentos y prueba adjunta;  

  3. que ​ el acto se enmarcó en el análisis realizado por la Unidad de la denuncia presentada por Jorge Hernández contra el MTSS por la falta de respuesta ante una solicitud de acceso tramitada oportunamente ante el organismo; 

 

Considerando: 

  1. que durante el proceso de denuncia la Unidad dio vista en dos oportunidades al organismo que evacuó una vez informando que la División Condiciones Generales de Trabajo había concurrido al domicilio denunciado, pero omitió en la segunda vista señalar que finalmente se había resuelto brindar acceso a lo solicitado mediante Resolución de fecha 24 de marzo de 2025 que se notificó al interesado;

  2. que el recurrente reconoce que se omitió involuntariamente comunicar la notificación y entrega de la información a la Unidad y adjunta el expediente donde constan dichas actuaciones y el archivo de estas;  

  3. que la omisión del MTSS de notificar a la Unidad en tiempo y forma ha sido clave para que se continuaran con las actuaciones y se resolviera en el sentido de la Resolución que ahora se impugna; 

  4. que, en vista de ello, con las aclaraciones a la vista y la prueba aportada, si bien el acto que se cuestiona fue dictado conforme a derecho, en ejercicio de las legítimas facultades y competencias conferidas a la Unidad por la Ley N° 18.381, y siguiendo el procedimiento administrativo pertinente, habiéndose otorgado al recurrente la oportunidad de ejercer defensa, corresponde la revocación y el posterior archivo de las actuaciones; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Revocar la resolución cuestionada dado que se ha incurrido en error causado por la omisión involuntaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Seguridad Social a la hora de evacuar las vistas otorgadas por esta Unidad en el procedimiento administrativo que se ha ajustado a derecho. 

  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por:Magíster Alejandra Villar Anllul

    Presidenta del Consejo Ejecutivo 

    Unidad de Acceso a la Información Pública

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