Resolución N° 128/023 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) invocando vencimiento de plazo por parte del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) invocando vencimiento de plazo por parte del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la solicitante se presentó ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: a) Procedimiento vigente para realizar reformas edilicias  en inmuebles propiedad del Ministerio, detallando las que se  han  efectuado desde enero 2020 a la fecha bajo el referido procedimiento en caso de corresponder, b) Procedimiento de compra del vehículo automotor Matrícula SOI 2020, origen de los  fondos que se  utilizaron para su  compra, fundamento de la misma y de por qué dicho automotor se adjudicó a la DINARA, c) Resolución sobre la  instalación de cámaras  de video vigilancia en las oficinas de la DINARA, motivos por  las  que  se colocaron, procedimiento de compra, adjudicación, quien es el encargado  del monitoreo de las mismas, así como detalle de la ubicación de ca da una. Se solicita además se informe si se ha recabado el previo consentimiento de los funcionarios de la DINARA a ser filmados y si la base de datos que generan dichas grabaciones se ha inscripto en la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, d) Situación del B/I Aldebarán, estado del buque y sus permisos de navegación. Días navegados durante los años 2020 a la fecha y montos trabajos ejecutados para su mantenimiento durante dicho período, e) Cuales han sido los montos y en que ha sido ejecutado el rubro “Gestión marina y componente pesquero” (Proyecto 844), desde marzo 2020 a la fecha”;
  2. que el sujeto obligado no respondió en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones, no presentó descargos;
  4. que se dio vista a la solicitante y se le pidió que: “1) Envíe documento que certifique la fecha de realización de la denuncia ante DINARA; 2) Manifieste si realiza en este mismo expediente denuncia al MGAP ya que se verifica que también hizo la solicitud ante él (folio 6 de este expediente); 3) Indique si recibió o no la información solicitada tanto por la DINARA o por MGAP.”;
  5. que merece atención lo solicitado ya que no quedaba clara la fecha en que se realizó el pedido, ya que, no coincide la fecha que la denunciante indica con el sellado del organismo, además de que se presentan dos solicitudes ante sujetos obligados diferentes, y dado el tiempo saber si la información fue entregada;
  6. que recayó el informe jurídico Nº 71 del 21 de julio de 2023 que concluyó que la DINARA debe entregar la información si no se verifica ninguna causal de excepción y que en lo referente al punto c) de su solicitud se sugiere recurrir a la Unidad de Control y Datos Personales;
  7. que se dio vista a ambas partes del informe jurídico, evacuando la misma la DINARA y haciendo entrega de un informe con puntos detallados sobre la solicitud;
  8. que de la vista antes mencionada, se le dio traslado a la denunciante para que indicara si lo brindado por la DINARA corresponde con la información solicitada y se encuentra satisfecha con la misma, de lo cual no se obtuvo respuesta;

CONSIDERANDO:

  1. que atento al transcurso del tiempo sin manifestación de la denunciante, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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