Resolución N° 128/025 Sobre reserva de información

La reserva del Ministerio de Salud Pública (MSP) que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta

Resolución Número: 128/025  

Expediente Número: 2025-2-10-0000428

Lugar y fecha: Montevideo, 3 de setiembre de 2025

Visto: La reserva del Ministerio de Salud Pública (MSP) que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:                                                 

  1. Que el MSP remite a esta Unidad con fecha 9 de julio, una reserva de información pública, ante solicitud          presentada por el Sr. AA; 

  2. que la solicitud incluye acceder a varios expedientes relacionados con inspecciones realizadas por la Dirección General de Fiscalización a los siguientes lugares: Hospital de Rocha (Servicio Block Quirúrgico); al Servicio de Registros Médicos, Servicio de Alimentación, Lavadero, Proveeduría e Intendencia y Mantenimiento; al Servicio de Laboratorio de Análisis Clínicos; al Servicio de Cuidados Moderados de Pediatría; a los Servicios de Emergencia; ​ 

  3. que la información fue declarada reservada mediante la Ordenanza Ministerial Nº 726 del 30 de junio de 2025; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;

  2. que según señala el MSP los expedientes solicitados aún no tienen resolución firme y algunas inspecciones se encuentran en curso, lo que justifica la reserva de la información; 

  3. que por tal razón la reserva se fundamenta en el artículo 9, literal G de la Ley N° 18.381; 

  4. que el Ministerio ha realizado la prueba de daño correspondiente y ha clasificado según los parámetros legales vigentes; 

  5. que una vez culminados los procesos y emitida resolución, la información deberá ser brindada al solicitante, salvo que existan causas que justifiquen la aplicación de reserva o confidencialidad; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Señalar que la resolución de reserva del Ministerio de Salud Pública se ajusta a derecho. 

  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Magíster Alejandra Villar Anllul

    Presidenta del Consejo Ejecutivo 

    Unidad de Acceso a la Información Pública

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