Resolución N° 128/025 Sobre reserva de información
Resolución Número: 128/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000428
Lugar y fecha: Montevideo, 3 de setiembre de 2025
Visto: La reserva del Ministerio de Salud Pública (MSP) que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;
Resultando:
Que el MSP remite a esta Unidad con fecha 9 de julio, una reserva de información pública, ante solicitud presentada por el Sr. AA;
que la solicitud incluye acceder a varios expedientes relacionados con inspecciones realizadas por la Dirección General de Fiscalización a los siguientes lugares: Hospital de Rocha (Servicio Block Quirúrgico); al Servicio de Registros Médicos, Servicio de Alimentación, Lavadero, Proveeduría e Intendencia y Mantenimiento; al Servicio de Laboratorio de Análisis Clínicos; al Servicio de Cuidados Moderados de Pediatría; a los Servicios de Emergencia;
que la información fue declarada reservada mediante la Ordenanza Ministerial Nº 726 del 30 de junio de 2025;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;
que según señala el MSP los expedientes solicitados aún no tienen resolución firme y algunas inspecciones se encuentran en curso, lo que justifica la reserva de la información;
que por tal razón la reserva se fundamenta en el artículo 9, literal G de la Ley N° 18.381;
que el Ministerio ha realizado la prueba de daño correspondiente y ha clasificado según los parámetros legales vigentes;
que una vez culminados los procesos y emitida resolución, la información deberá ser brindada al solicitante, salvo que existan causas que justifiquen la aplicación de reserva o confidencialidad;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
Señalar que la resolución de reserva del Ministerio de Salud Pública se ajusta a derecho.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública