Resolución N° 129/026 Sobre negación injustificada

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Banco de Previsión Social por negación injustificada de la información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número:129/026

Expediente número: 2025-2-10-0000480

Lugar y fecha:  Montevideo, 16 de abril de 2026

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Banco de Previsión Social por negación injustificada de la información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó el 10 de junio de 2025 ante el sujeto obligado solicitando la información relativa a: “información sobre la denuncia N.º 1134389 contra María Eugenia Dodera Martínez (Exp. N.º 2025-28-1-062251), a efectos de saber si la persona denunciada posee registro en BPS, si hubo inspecciones o resoluciones”;
  2. que el 29 de julio de 2025 denuncia ante esta Unidad al sujeto obligado por negación injustificada de la información, alegando que el sujeto obligado responde que la información requerida está amparada al secreto tributario según el artículo 47 del Código Tributario;
  3. que el Banco de Previsión Social evacuó la vista encontrándose amparada en el Secreto Tributario consagrado por el artículo 47 del Decreto Ley N° 14.306 (Código Tributario);
  4. que por Informe Jurídico número 27, de 25 de febrero de 2026 de esta Asesoría Letrada, se concluyó que no existió incumplimiento por parte del organismo ni negación injustificada de la información solicitada, siendo ésta secreta por disposición legal;
  5. que se dio vista a las partes de este informe, sin que fuera evacuada por las partes;

    Considerando: 

  1. que la información secreta dispuesta por ley constituye una de las excepciones dispuestas por la Ley;
  2. que la información solicitada por el denunciante se encuentra amparada dentro del secreto tributario dispuesto por el artículo 47 del Código Tributario, siendo información secreta;
  3. que “las excepciones establecidas para el levantamiento del secreto tributario, están taxativamente previstas por la normativa y esta situación no constituye una de ellas;
  4. por lo expuesto corresponde que se archiven las presentes actuaciones, en tanto no existió incumplimiento a la Ley por parte del sujeto obligado;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que no hubo negación injustificada de la información pública solicitada.
  2. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  3. Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Magister Alejandra Villar

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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