Resolución N° 130/023 Sobre archivo de actuaciones

La consulta presentada ante esta Unidad por el Ministerio de Salud Pública (MSP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La consulta presentada ante esta Unidad por el Ministerio de Salud Pública (MSP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el MSP realiza consulta sobre si puede ser entregada información ante una solicitud de acceso a la información pública. El solicitante pide información variada sobre CASMU-IAMPP y el MSP consulta si el punto 6 puede entregado: “cesión de derechos y deudas con fideicomisos y otros (entidades financieras y demás) mensuales, según fecha de vencimiento de la obligación, discriminado entre capital e intereses”;
  2. que recayó el informe jurídico número 190 de 19 de octubre de 2022, que concluyó que habiéndose ya entregado la información de forma parcial y no registrándose al día de hoy denuncia por parte del Colegio Médico del Uruguay contra el MSP, se sugiere el archivo de las actuaciones;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, al principio antes mencionado, solo le caben las excepciones que el artículo 8 de la Ley Nº 18.381indica: secreto, reserva, confidencialidad;
  3. que consultado al MSP se informó que ya se había entregado la información y que la referida en el punto 6, no se entregó por recomendación del área contable alegando que la información era confidencial al amparo del artículo 10 de la Ley Nº18.381;
  4. que habiéndose ya entregado la información de forma parcial y no registrándose al día de hoy denuncia por parte del Colegio Médico del Uruguay contra el MSP, corresponde el archivo de las actuaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar las presentes actuaciones
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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