Resolución N° 130/024 Sobre silencio positivo y entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por  AA contra el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la denunciante se presentó el 25 de marzo de 2024 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Cantidad de actuaciones o inspecciones en instituciones deportivas Cantidad de permisos de menores de trabajo expedidos para el caso de estas instituciones Estudios y registros sobre educación formal de jóvenes en divisiones formativas de fútbol en Montevideo. Estudios y registros sobre traslados de menores a Montevideo a instituciones deportivas. Actuaciones o inspecciones en residencias deportivas Sanciones si hubiere número y tipo. Intervenciones en relación a residencias de menores en instituciones deportivas: menores con residencia en Montevideo en sedes deportivas y traslados del interior, intervenciones de inau si hubiere, registros si hubiere, actuación judicial si hubiere. Toda la información se solicita para el período solicitado marzo 2020/ marzo 2024 en forma mensual se deja constancia que esta solicitud YA FUE EFECTUADA y no fue respondida en octubre y setiembre 2023 vía correo. Se solicita respuesta a la brevedad. se solicita además dispositivos y programas de apoyos para familias en las que se resuelve que NNA pasen al RUA, sistemas de apoyo seguimiento y evaluación de éstos. Esta información se solicita a marzo 2024, para conocer qué programas están vigentes”;
  2. que el INAU no respondió a dicha solicitud, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la cual no evacuó la vista;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 85 de fecha 23 de julio de 2024, que concluyó que el INAU no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por tanto, debe entregar la información solicitada si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas, evacuando la misma el INAU;
  6. que el sujeto obligado manifiesta que: “Evacuando la vista conferida, se dirá que el Instituto se encuentra trabajando en la implementación de un mecanismo para dar cumplimiento a las solicitudes de acceso a la información pública en tiempo, esto es dentro del plazo estipulado en la ley, maximizando los tiempos de respuesta, razón por la cual se propondrá desde la Comisión creada por RD 2557/2020 con cometidos de abordar la temática inherente a la Ley 18381 y su Decto. Reglamentario, que los actos administrativos que resuelvan responder o denegar dicho acceso, sea encomendados por delegación de atribuciones a la Dirección General del Organismo. En tal sentido, esa propuesta, aunque informalmente, estaba en conocimiento de la Div. Secretaría de Directorio de este Organismo tal como surge de f. 10de las presentes. Justifica dicha propuesta la cantidad de casos que analiza y resuelve el Directorio del Organismo, el que, avocado a sus fines primordiales de protección y atención integral de la niñez y adolescencia, le impide dada la importancia y prioridades preestablecidas, tratar estos expedientes de solicitudes de acceso a la información, con la rapidez que exige la ley, por lo que los mismos se ven demorados excediéndose del plazo legal. Oportunamente se comunicará a la UAIP, la resolución a adoptarse por las autoridades, si es que es aceptada la propuesta referida proveniente de la Comisión mencionada.”;

 

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que el INAU no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) debe proceder a entregar a la solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Informar a la peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas