Resolución N° 130/025 Sobre silencio positivo

la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Municipio de Villa Sara - Treinta y Tres por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número:130/025

Expediente número: 2025-2-10-0000247

Lugar y fecha:  Montevideo, 18 de setiembre 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Municipio de Villa Sara - Treinta y Tres por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el 7 de febrero de 2025 se presentó el denunciante ante el sujeto obligado a realizar dos solicitudes de acceso: “-¿Cuánto fue el monto total ordenado por Literal, A, B,C y D, que la Alcaldía ha desembolsado en el marco del Fondo de Incentivo al Gestión Municipal en el Quinquenio 2020-2025? -Solicitamos al “Amparo de nuestro derecho como Ciudadanos” que por intermedio de la Oficina de planeamiento y Presupuesto (OPP), se nos provea de los Criterios de Evaluación de las Personas Físicas y/o Jurídicas seleccionadas para la adquisición de bienes y/o servicios del Punto 1 para definir COSTO/ CALIDAD Y GARANTÍA según corresponda con la debida documentación contable de “soporte””;
  2. que el sujeto obligado no respondió a la solicitud por lo cual el peticionante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico número 35 que concluyó que el sujeto obligado configuró el silencio positivo y debía entregar la información al solicitante como pide, si no se verifican ninguna de las causales de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  5. que de dicho informe se dio vista a las partes no recibiéndose descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se ha verificado en el caso concreto el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  3. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles); 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo por parte del Municipio de Villa Sara - Treinta y Tres, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4.  Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

     

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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