Resolución N° 130/026 sobre reserva de información
la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior
Resolución número: 130/026
Lugar y fecha: Montevideo, 16 de abril de 2026
Expediente número: 2026-2-10-0000004
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.
Resultando:
- que esta Unidad recibió resolución sin número de 30 de diciembre de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 31 de diciembre de 2025 a esta Unidad;
- que surge de la resolución que la información solicitada y reservada e la siguiente: “Datos relacionados con la implementación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en cualquier dependencia de la cartera (incluyendo Policía Nacional, Dirección Nacional de Identificación Civil, etc.) Aplicaciones y Propósito. Una descripción detallada de las áreas o funciones en las que se utiliza actualmente inteligencia artificial (IA) (ej. Análisis predictivo de datos criminales, videovigilancia, gestión administrativa etc.) y cual es el objetivo específico de cada implementación. Modelo o Sistema. La identificación de los modelos, sistemas o tecnologías específicas de IA que se están empleando (el nombre del software, modelo de algoritmo proveedor). Fecha de implementación: La fecha en la que estos sistemas de IA fueron puestos en funcionamiento o la fecha de adquisición. Datos personales: Qué categorías de datos personales (ej datos biométricos, historial de llamadas, imágenes de video, datos de ubicación) son procesados o expuestos a los sistemas de IA y bajo qué régimen de seguridad o Anonimización se manejan.”;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 10 de fecha 27 de enero de 2026, que concluyó que la resolución remitida por el Ministerio del Interior no se ajusta a derecho ya que no cuenta con la debida prueba de daños, debiendo el sujeto obligado realizar una nueva resolución según los criterios del mencionado informe;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que no toda la información solicitada tiene que ser reserva por el literal A del artículo 9, inclusive, hay información que no reviste el carácter de tal: “y cual es el objetivo específico de cada implementación. Modelo o Sistema. La identificación de los modelos, sistemas o tecnologías específicas de IA que se están empleando (el nombre del software, modelo de algoritmo proveedor). Fecha de implementación: La fecha en la que estos sistemas de IA fueron puestos en funcionamiento o la fecha de adquisición. Datos personales: Qué categorías de datos personales (ej datos biométricos, historial de llamadas, imágenes de video, datos de ubicación) son procesados o expuestos a los sistemas de IA y bajo qué régimen de seguridad o Anonimización se manejan…”;
- que el Ministerio del Interior funda su reserva una reserva genérica de 2012 y esta Unidad ya ha emitido innumerables resoluciones indicando que las reservas genéricas pueden considerase una matriz de criterio pero no la fundamentación de la prueba de daños del caso concreto;
- que, el sujeto obligado no cumplió con establecer la prueba de daños ya que la misma debe ser correctamente realizada, debiendo demostrar si la utilización de IA por parte del sujeto obligado atenta contra la seguridad pública o la utilización de dichos sistemas se utiliza para fines de control o perfilamiento de la población;
- que, el Ministerio del Interior no cumplió con todos los elementos indicados;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la resolución sin número de 30 de diciembre de 2025 del Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
