Resolución N° 13/013 Sobre sistematización y producción de información

La solicitud presentada ante esta Unidad el día 12 de marzo de 2012 por silencio del sujeto obligado en relación a la información solicitada por la Sra. AA ante el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad el día 12 de marzo de 2012 por silencio del sujeto obligado en relación a la información solicitada por la Sra. AA ante el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 31 de enero de 2012, la Sra. AA se presentó ante el referido organismo solicitando acceder a la información que tuvieron acceso el Capitán Ballabio y Coronel Meyer para elaborar su informe técnico sobre el accidente ocurrido en noviembre de 1971, en la Rambla de Kibón, o sea, la nómina del personal que actuó en la pericia interna, tanto la naval como la aeronáutica, nombre y direcciones de ese personal;

II) que de la denuncia se confirió traslado al MDN, el cual no fue evacuado en su momento;

III) que al respecto recayó el informe jurídico N° 12 de fecha 16 de abril de 2012, el cual considera que la información solicitada al MDN es en principio pública y por tanto debió ser entregada al solicitante en los plazos establecidos legalmente;

IV) que con fecha 20 de julio de 2012 se confirió vista a ambas partes del informe jurídico referido;

V) que con fecha 3 de agosto de 2012, el MDN evacuó la vista conferida, señalando que toda la documentación e información que obra en su poder relativa al accidente ocurrido en noviembre de 1971, en la Rambla de Kibón, fue brindada a la solicitante en diversos trámites administrativos que ha gestionado y que, respecto a los datos personales solicitados, no procede brindar los mismos sin el previo consentimiento de sus titulares;

CONSIDERANDO:

I) que los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, establecen que se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;

II) que a su vez el artículo 14 del referido cuerpo normativo establece límites al derecho de acceso a la información, precisando que no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no disponga o no tenga la obligación de contar al momento de la solicitud;

III) que el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de “Habeas Data”, contrario a lo manifestado por el MDN, expresa que no será necesario el consentimiento previo del titular de los datos personales cuando, entre otras hipótesis, se trate de listados cuyos datos se limiten a personas físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1.- Manifestar que la información solicitada es pública, por lo que, de encontrarse en poder del Ministerio de Defensa Nacional, debe ser entregada al solicitante.

2.- Indicar al Ministerio de Defensa Nacional que, para el caso de que no cuente con la información solicitada, no tiene la obligación de producir y entregar la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 18.381.

3.- Notifíquese, publíquese y, oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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