Resolución N° 13/021 Sobre contravención

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada a la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE).

VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada a la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 16 de marzo de 2021 ante el sujeto obligado, a solicitar la siguiente información “Listado de adjudicaciones de compras públicas por parte de la Intendencia de Durazno y todas sus unidades ejecutoras del 08/05/2018 hasta el día de la fecha. La información deberá de contener información referida a la resolución expedida por la Intendencia, tal como se muestra en los datos disponibles en la página web de las compras estatales (documento de la IDD, montos, plazos, nombre de empresas, etc.)”.
  2. que el solicitante, invocando irregularidades por parte del sujeto obligado, se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que se confirió vista al sujeto obligado, la cual fue evacuada en tiempo y forma presentando los descargos correspondientes;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 40 de fecha 31 de mayo de 2021, que concluyó que no hubo contravención a la Ley Nº 18.381;
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que la página web de la ARCE es el medio que esta tiene para cumplir con las obligaciones de transparencia y monitoreo y permite la accesibilidad de la información a todas las personas;
  3. que en el caso no hubo una negación injustificada de entrega de la información por parte de la ARCE como manifiesta el denunciante, ya que se lo remitió a la página web del sujeto obligado para obtenerla;
  4. que no es imputable a la ARCE que no esté la totalidad de la información solicitada, como así lo manifestó el denunciante, ya que es el organismo comprador quien ingresa la información y no la ARCE;
  5. que, ante esto último, no se le puede atribuir al sujeto obligado que tenga información que no es responsable de suministrar (artículo 14 de la Ley Nº 18.381);

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, no hubo contravención a la Ley de Acceso a la Información Pública por parte de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por. Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente Consejo Ejecutivo

UAIP

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