Resolución N° 131/023 Sobre Transparencia Activa

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB), invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB), invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la denunciante se presentó el 3 de junio de 2023 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Por razones de público conocimiento solicito que se envíe a mi correo la información de las remuneraciones completas vigentes al día de la fecha de la totalidad de los empleados de la Caja Bancaria así como también de las Autoridades de la Administración, debido a que es información que no puedo encontrar en ningún sitio. Solicito pues, escala de remuneraciones vigente de la CJPB acorde a los cargos”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la cual  evacuó la vista, respondiendo que: “con fecha 30 de junio, es decir, dentro del plazo establecido por el art. 15 de la Ley 18.381, compareció la Sra. AA y solicita dejar sin efecto el pedido de acceso a la información pública.”;
  3. que de los descargos esgrimidos por la CJPB se le dio traslado a la denunciante para que indique si deja sin efecto la denuncia, a lo que responde: “se analiza expediente y por este medio solicito que se deje en pie la denuncia realizada y que el organismo responda la solicitud realizada a la CJPB fecha 03-06-2023 ( Información solicitada: Por razones de público conocimiento solicitó que se envíe a mi correo la información de las remuneraciones completas vigentes de la totalidad de los empleados de la Caja Bancaria así como también de las Autoridades de la Administración") adjuntando dicha respuesta al expediente 2023-2-10-0000332 (el de referencia). Cumplida la solicitud se dará de baja a la denuncia.”;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 103 de fecha 19 de octubre de 2023, que concluyó que  la solicitud de acceso a la información fue dejada sin efecto, recomendando a la solicitante, vuelva a realizar una nueva solicitud y se recomendó al Consejo Ejecutivo de la UAIP dar un plazo de 5 días hábiles para que la CJPB ponga a disposición la información requerida por la Ley N° 18.381, artículo 5, literal C) en su sitio web;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, de los hechos manifestados en el expediente, la denunciante deja sin efecto la solicitud de acceso, por lo cual, no hay un hecho que merezca ser analizado en cuanto a si se entregó o no la información en plazo;
  3. que, sin desmedro de lo anterior, ve una falta por parte de la CJPB en cuanto al no cumplimiento de una obligación de Transparencia Activa;
  4. que el artículo 5 de la Ley N° 18.381 obliga a los sujetos obligados a difundir de forma permanente determinada información mínima, y una de ellas es: “La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación”, algo que la CJBP claramente está incumpliendo;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB) se encuentra omisa en sus obligaciones de cumplimiento de Transparencia Activa por incumplir con el artículo 5 de la Ley Nº 18.381.
  2. Que no hay contravención respecto a la solicitud de acceso realizada por la peticionante.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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