Resolución N° 131/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;

RESULTANDO:

  1. que, 5 de junio de 2024, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución S/N de 4 de junio de 2024 por la cual se reserva información ante una solicitud de acceso realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información referente a: ““…el acceso a las grabaciones de las cámaras que registraron el evento acaecido el 16 de mayo de 2024 entre las 22.00 y 00.00 en la calle Valencia intersección Av.Italia, en Montevideo (…)”.
  2. que recayó el informe jurídico número 72 de 14 de junio de 2024, que concluyó que la resolución remitida por el Ministerio del Interior se ajustaba a derecho;
  3. que se le dio vista del informe mencionado al organismo, la que no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información; 
  4. que el Ministerio del Interior cumplió con todos estos elementos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la Resolución S/N de 4 de junio de 2024de reserva realizada por el Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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