Resolución N° 131/025 Sobre entrega de información
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente (MA) invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008
Resolución número: 131/025
Expediente número: 2025-2-10-0000271
Lugar y fecha: Montevideo, 18 de setiembre 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente (MA) invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó el 3 de abril del 2025 ante el sujeto obligado a pedir información referente a la existencia, y en tal caso el contenido, de comunicaciones en el marco del procedimiento de VAL, EIA u otro, de algún particular con intención de llevar a cabo un proyecto inmobiliario o fraccionamiento en el Padrón Número 3286 de Marindia;
- que el sujeto obligado no respondió a la solicitud, por lo cual la peticionante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado la cual fue evacuada;
- que el Ministerio de Ambiente envía resolución por la cual dispone el acceso a la información (folios 9 y 10);
Considerando:
- que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado accedió a la entrega de la información solicitada;
- que, si bien la información fue puesta a disposición, se lo hizo fuera de los plazos legales;
- que se exhorta al Ministerio de Ambiente a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381 para la entrega de la información;
- que, la Ley número 20.333 dispone en su artículo 43 que: “Cuando el acto administrativo sea dictado en ejercicio de atribuciones delegadas o subdelegadas, deberá contener constancia de ello con señalamiento de la correspondiente resolución delegatoria. A los efectos del agotamiento de la vía administrativa, se lo reputará como dictado por el órgano delegante.”;
- que, en el caso concreto, no consta en la resolución de entrega de información que la funcionaria actuante se encuentre en funciones delegadas;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública