Resolución N° 131/026 Sobre archivo de actuaciones

la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 134/026

Expediente número: 2025-2-10-0000886

Lugar y fecha:  Montevideo, 22 de abril de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 23 de octubre de 2025 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “1. Número de establecimientos de faena equina habilitados por el MGAP. 2. Señale razón social, departamento y zona. 3. Cantidad de equinos faenados en 2023, 2024 y 2025, especificar por año. 4. Señale proveedores de equinos a los establecimientos. 5. Señale los lotes que son aprobados por cuota 481 EU.”;
  2. que el sujeto obligado no respondió a la solicitud de la solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico número 5 de 12 de enero de 2026, que concluyó que el MGAP teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  5. que de dicho informe se dio vista a las partes, evacuando la misma sólo el MGAP indicando que el 29 de enero se entregó la información;
  6. que se solicitó a la denunciante indicara si la información fue entregada a lo cual no respondió;

Considerando: 

  1. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que el sujeto obligado entregó a la peticionante la información solicitada;
  2. que, si bien la información fue puesta a disposición, se lo hizo fuera de los plazos legales;
  3. que se exhorta al MGAP a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381 para la entrega de la información; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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