Resolución N° 132/023 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra las Obras Sanitarias del Estado (OSE), por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra las Obras Sanitarias del Estado (OSE), por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. fecha con fecha 27 de junio de 2023 la denunciante se presentó ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente información en formato Digital: A. Resultados de todos los monitoreos realizados por OSE en lo que refiere a agua bruta, agua elevada y agua distribuida en Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Soriano, Colonia, Flores, Florida, San José, Durazno, Tacuarembó, Rivera, Cerro Largo, Treinta y Tres, Lavalleja, Rocha, Maldonado, Canelones y Montevideo desde el 1 de enero del 2000 hasta el 1 de julio de 2023. B. Brindar información sobre la cantidad de plantas potabilizadoras de agua que existen a nivel país actualmente. Detallar el tratamiento que realiza cada una y cada cuanto tiempo se hacen muestreos para controlar la calidad de agua bruta, agua elevada y agua distribuida. C. Brindar información sobre la cantidad de plantas potabilizadoras que dejaron de funcionar desde el 1 de enero del 2000 hasta el 1 de julio de 2023. Adjuntar las razones por las que cerraron.;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada, manifestando que: “se detectó un volumen muy amplio de información; Es evidente que el cúmulo de la información solicitada, es tal que requirió trabajo extra y de muchísimo tiempo por parte de las áreas involucradas, nótese que en el primer punto se requiere datos diferentes de los 19 departamentos referidos a un plazo de 23 años e involucró varias jornadas de técnicos de esta Gerencia en su tratamiento, así como la colaboración de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Sin perjuicio de lo cual se cursó la NOTIFICACIÓN a la Sra. AAel día 15 de agosto según consta del correo electrónico que se agrega junto con el acuse de recibo. En la misma se la notifica de la RSG 409 del 14 de agosto de 2023 y de la información solicitada.”;
  3. que a folio 23 luce documento de retiro de la información por parte de la solicitante;

CONSIDERANDO:

  1. que surge de la documentación brindada que la información fue entregada a la solicitante;
  2. que, sin desmedro de lo anterior, OSE no cumplió con la entrega de la información en los plazos legalmente establecidos, configurándose el silencio positivo;
  3. que ante el cúmulo de información que la Administración alega, se recuerda que la normativa dispone del mecanismo de prórroga el cual, para el caso debió de tomarse, ya que la fundamentación de esta estaría justificada por la recopilación de un gran volumen de información;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar la presente denuncia.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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