Resolución N° 132/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU);

RESULTANDO:      

  1. que esta Unidad recibió correo electrónico en el que se remite Resolución de reserva N° 0232.2024 recaída en Exp. N° 61287.2023 referente a solicitud de acceso a la información de acuerdo con la Ley N° 18.381;
  2. que la información que se solicita refiere a la existencia de expediente de un caso de negligencia y presunto abuso sexual en un colegio adonde concurre el hijo del solicitante que busca confirmar la existencia de estas acciones y conocer la resolución final;
  3. que la Unidad elaboró y dio vista del informe jurídico número 84 de 1º de julio de 2024;

CONSIDERANDO:

  1. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  2. que el artículo 9° de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010;
  4. que, INAU declara de carácter reservado y confidencial las actuaciones por contener datos que se consideran sensibles por lo que está protegida por la ley 18331 (art. 4 Lit E), y se ampara en las excepciones de la Ley 18381 art 9, lit. D y Decreto reglamentario 232/10;
  5. que respecto a este tipo de casos la Unidad ya tiene diversos pronunciamientos que señalan que se puede reservar y que una vez concluida la etapa de investigación la información debe ser pública a menos que exista causal de excepción (véase Dictamen N° 8/2014),

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Señalar que la reserva de INAU se encuentra debidamente fundada considerando la naturaleza de la información de que se trata.
  2. Indicar que una vez concluido el proceso debe garantizarse el acceso a la resolución definitiva garantizando la protección de los datos personales que correspondan.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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