Resolución N° 132/024 Sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU);
RESULTANDO:
- que esta Unidad recibió correo electrónico en el que se remite Resolución de reserva N° 0232.2024 recaída en Exp. N° 61287.2023 referente a solicitud de acceso a la información de acuerdo con la Ley N° 18.381;
- que la información que se solicita refiere a la existencia de expediente de un caso de negligencia y presunto abuso sexual en un colegio adonde concurre el hijo del solicitante que busca confirmar la existencia de estas acciones y conocer la resolución final;
- que la Unidad elaboró y dio vista del informe jurídico número 84 de 1º de julio de 2024;
CONSIDERANDO:
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que el artículo 9° de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010;
- que, INAU declara de carácter reservado y confidencial las actuaciones por contener datos que se consideran sensibles por lo que está protegida por la ley 18331 (art. 4 Lit E), y se ampara en las excepciones de la Ley 18381 art 9, lit. D y Decreto reglamentario 232/10;
- que respecto a este tipo de casos la Unidad ya tiene diversos pronunciamientos que señalan que se puede reservar y que una vez concluida la etapa de investigación la información debe ser pública a menos que exista causal de excepción (véase Dictamen N° 8/2014),
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Señalar que la reserva de INAU se encuentra debidamente fundada considerando la naturaleza de la información de que se trata.
- Indicar que una vez concluido el proceso debe garantizarse el acceso a la resolución definitiva garantizando la protección de los datos personales que correspondan.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública