Resolución N° 132/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante una solicitud de acceso

Resolución número:132/025

Expediente número: 2025-2-10-0000276

Lugar y fecha: Montevideo, 18 de setiembre de 2025

Visto: la resolución de reserva realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante una solicitud de acceso;

Resultando:

  1.  que con fecha 13 de mayo de 2025, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución de reserva número 125/2025 de 12 de mayo de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información;
  2. que, surge de la Resolución que la información solicitada es: “…acceder a todas las actuaciones administrativas que se vinculan con la situación de su esposa e hijos y que aduce, vinculadas al secuestro de su familia por las autoridades francesas”; 

     

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, en los considerandos cuatro y cinco de la resolución de estudio se encuentra la prueba de daños, mientras que en el considerando dos se establece los literales del artículo 9 por el cual se reserva (D y G);
  5. que el plazo de reserva, cinco años, se encuentra establecido en el primer resuelve de la resolución
  6. que, en el caso concreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores cumplió con todos los elementos indicados

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución número 125/2025 de 12 de mayo de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores recaída ante una solicitud de acceso a la información se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

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