Resolución N° 132/025 Sobre reserva de información
Resolución número:132/025
Expediente número: 2025-2-10-0000276
Lugar y fecha: Montevideo, 18 de setiembre de 2025
Visto: la resolución de reserva realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante una solicitud de acceso;
Resultando:
- que con fecha 13 de mayo de 2025, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución de reserva número 125/2025 de 12 de mayo de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información;
que, surge de la Resolución que la información solicitada es: “…acceder a todas las actuaciones administrativas que se vinculan con la situación de su esposa e hijos y que aduce, vinculadas al secuestro de su familia por las autoridades francesas”;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, en los considerandos cuatro y cinco de la resolución de estudio se encuentra la prueba de daños, mientras que en el considerando dos se establece los literales del artículo 9 por el cual se reserva (D y G);
- que el plazo de reserva, cinco años, se encuentra establecido en el primer resuelve de la resolución
- que, en el caso concreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores cumplió con todos los elementos indicados
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la resolución número 125/2025 de 12 de mayo de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores recaída ante una solicitud de acceso a la información se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública