Resolución N° 133/023 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. fecha con fecha 15 de agosto de 2023 el denunciante se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información relativa a DINISU en el Municipio A de Montevideo entre 2020 y 2023, entre otros;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada, manifestando que: “El plazo legal para el franqueo de la información solicitada venció el 14 de agosto del corriente año, habiéndose franqueado el mismo por resolución AD DGS 69/2023 de fecha 15 de agosto de 2023. Si bien el plazo legal para el franqueo de la información cenió el 14 de agosto del corriente año, se franqueó apenas 1 día después. El incumplimiento del plazo se debió a que la información solicitada no se encontraba procesada ni concentrada en una única División o Departamento.”;
  3. que se le dio vista al denunciante para que manifestara si la información fue entregada, a lo cual no respondió;

CONSIDERANDO:

  1. que surge de la evacuación de la vista conferida que la que la información fue entregada a la solicitante;
  2. que si bien el denunciante no respondió si la información había sido entregada, se le dio la vista correspondiente para que pudiera informarlo a esta Unidad;
  3. que, el MVOT no cumplió con la entrega de la información en los plazos legalmente establecidos, configurándose el silencio positivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar la presente denuncia.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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