Resolución N° 133/024 Sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.
VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;
RESULTANDO:
- que esta Unidad recibió correo electrónico en el que se comunicó la Resolución referente a solicitud de acceso a información pública presentada por el Sr. Cristóbal Saez, inserta en expediente 2024-4-1-0000242, por la cual se reservó información: sobre el proyecto de construcción del Centro de Rehabilitación de tres unidades de internación para personas privadas de libertad de la ciudad de Libertad, Depto de San José, adjudicado provisoriamente al consorcio formado por TEYMA, CIEMSA, SACEEM, ETAREY, y MEFREN el 30 de octubre de 2023;
- que recayó el informe jurídico número 58 de 7 de mayo de 2024, que concluyó que la resolución remitida por el Ministerio del Interior, no se ajustaba a derecho;
- que se le dio vista al Ministerio del Interior del informe antedicho otorgándole plazo de cinco días hábiles para ajustar la resolución;
- que, vencido el plazo, el sujeto obligado no respondió la vista;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, si bien el Ministerio del Interior envió la resolución en el plazo legal establecido, no cumplió con explicitar los elementos faltantes y reservó la información en base a resoluciones genéricas;
- que se ha realizado una búsqueda en el sitio web de la OPP (https://www.opp.gub.uy/es/resoluciones) y la Resolución mencionada por el MI para reservar no se encuentra, por tanto, se solicita la misma a fin de evaluar si la reserva es genérica y pertinente dado que la información solicitada es en principio pública;
- que esta unidad ya se ha expresado respecto a que las reservas genéricas no son válidas y que la prueba de daño debe ser realizada ante cada caso concreto (así: Dictámenes Nº 17/013, 1/022, 2/022, 3/022, 4/022 y 5/022 y Resoluciones Nº 10/2015, 22/017, 8/020, 22/020 y 4/022);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Requerir al Ministerio del Interior que adjunte la Resolución Ministerial que se menciona a los efectos de evaluar la pertinencia de la reserva.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública