Resolución N° 134/024 Sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.
VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;
RESULTANDO:
- que esta Unidad recibió Resolución Ministerial de reserva de fecha 1 de marzo de los corrientes inserta en expediente N°2024-4-1-0000053, recaída ante una solicitud de acceso a la información presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), mediante la cual se pide acceso a información sobre determinadas políticas públicas, incluida la política sobre evaluación y diseño de Penas alternativas gestionadas por la Oficina de Supervisión de la Libertad Asistida (OSLA); desestimando su entrega;
- que recayó el informe jurídico número 83 de 10 de julio de 2024, que concluyó que la resolución remitida por el Ministerio del Interior no se ajustaba a derecho;
- que se le dio vista al Ministerio del Interior del informe antedicho pero vencido el plazo, el sujeto obligado no respondió la vista;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, si bien el Ministerio del Interior envió la resolución en el plazo legal establecido, se reserva la información que se encuentra en la órbita de la OPP, que el propio Ministerio reconoce que no posee y no conoce aún, según surge del dictamen jurídico N° 132 mediante el cual se solicita a OPP que se remita para ser evaluada;
- que, debido a lo anterior, la reserva no se ajusta a derecho ya que la solicitud fue realizada ante OPP no ante el Ministerio, por tanto, éste carece de legitimación pasiva para resolver sobre información que no tiene en su poder;
- que el Artículo 16 sobre la competencia para decidir, establece que el acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada (el subrayado nos pertenece);
- que, por su parte, respecto a la información sobre insumos propios que reserva el Ministerio, cabe tener en cuenta que en ese caso debió ser entregada con esa condición o con tal carácter a OPP, que a su vez ante la solicitud debe proceder a realizar la prueba de daño para ver si corresponde su reserva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar al Ministerio del Interior que la reserva no se ajusta a la Ley ya que la información solicitada está en poder de OPP que es quien debería proceder a su clasificación en caso de corresponder.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública