Resolución N° 135/023 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, a fin de denunciar al Ministerio de Salud Pública por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, a fin de denunciar al Ministerio de Salud Pública por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la solicitante se presentó el 13 de julio de 2023 ante el sujeto obligado, a solicitar la siguiente información: “Datos PRELIMINARES de: Cantidad de nacidos vivos registrados en el primer semestre de 2023. Pido se desglose mes a mes. Cantidad de fallecimientos registrados en el primer semestre de 2023. Pido se desglose mes a mes. Cantidad de fallecidos registrados en el primer semestre de 2023, según grupo de edades quinquenales y causa de muerte de dos dígitos (lista 110)”.;
  2. que la denunciante, invocando negación injustificada por parte del sujeto obligado, se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que se confirió vista al sujeto obligado, la cual fue evacuada en tiempo y forma;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 109 de fecha 13 de noviembre de 2023, que concluyó que no hubo contravención a la Ley Nº 18.381 por parte del Ministerio de Salud Pública;
  5. que del informe jurídico mencionado se dio traslado a las partes las cuales no evacuaron vista;

 

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 indica que: “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”;
  3. que surge de lo informado por el MSP, que “no se ha completado la recepción de certificados ni la codificación de las causas de muerte y los datos de nacimientos del primer semestre del año 2023 aún no se pueden disponibilizar, ya que no se ha completado la recepción.”;
  4. que se entiende que la información solicitada no se puede entregar porque todavía no se cuenta con la totalidad de la misma y de su estudio para ser codificada, por lo que no se le pude imputar al MSP que no haya cumplido con la normativa vigente;
  5. que, más allá de que la información no ha sido totalmente recepcionada y codificada, sin estos cuidados, se entregaría información incompleta y no veraz;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

 

  1. Indicar que, en el caso, no hubo contravención a la Ley de Acceso a la Información Pública por parte del Ministerio de Salud Pública, ya que todavía la información está siendo procesada.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

                                               

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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