Resolución N° 135/025 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esa Unidad contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) por negación injustificada de la información solicitada al amparo de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008
Expediente número: 2025-2-10-0000135
Resolución número: 135 /025
Lugar y Fecha: Montevideo, 18 de setiembre de 2025
Visto: la denuncia presentada ante esa Unidad contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) por negación injustificada de la información solicitada al amparo de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que el denunciante se presentó el 25 de febrero de 2025 ante el sujeto obligado a solicitar “una copia del expediente 12/001/3/6103/2022” e indicó que se le enviara por mail.
- que agrega en su denuncia que “la respuesta menciona que se autoriza el acceso, pero en realidad ocurre lo contrario porque no se adjunta lo solicitado ni se fundamenta la razón por la cual no se puede enviar electrónicamente el archivo…”.
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la que no fue evacuada;
- que recayó informe jurídico número 32, de 23 de mayo de 2025, del que se dio vista a las partes, en el que se concluyó que, si bien el sujeto obligado cumplió con su obligación de dar respuesta en plazo hábil al acceso a la información solicitada, no surge la información que se brindó ni por qué medio;
- que el 30 de julio de 2025, el MSP evacua la vista conferida y aporta la copia de correo electrónico enviado al denunciante;
Considerando:
- que, con fecha 18 de marzo de 2025, el Director General de Secretaría del Ministerio de Salud Pública dictó la Resolución número 313-2025, autorizando el acceso a la información solicitada y disponiendo su notificación al interesado, cumpliendo con el plazo legal para la respuesta;
- que al evacuar la vista conferida del informe jurídico número 32, de 23 de mayo de 2025, el sujeto obligado manifiesta que el 14 de julio de 2025 se le envió por correo electrónico el documento completo del expediente requerido, y agrega la constancia en folio 29;
- que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado envió al peticionante la información solicitada;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública