Resolución N° 136/025 Sobre no contravención a la Ley
La denuncia presentada ante esta Unidad por la Señora AA contra la Intendencia de San José por entrega parcial de información, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008
Expediente número: 2025-2-10-0000108
Resolución número: 136/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 18 de setiembre de 2025
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Señora AA contra la Intendencia de San José por entrega parcial de información, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la denunciante se presentó el 27 de enero de 2025 ante el sujeto obligado solicitando acceder, entre otros datos, a: “una actualización de los pasivos de la institución al 31/12/24 que incluya pasivos acumulados y deuda financiera. Perfil de vencimientos. Listado de padrones y ubicación de tierras públicas propiedad de la Intendencia”;
- que el sujeto obligado respondió al pedido, sin embargo, la solicitante realizó la denuncia ante esta Unidad por entrega parcial de la información, afirmando: “Dicen no tener la información sobre deuda amparados en plazo constitucional para entregar rendición de cuentas”;
- de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la que no fue evacuada;
- que con fecha 26 de mayo de 2025 se elaboró el informe número 33 por la Asesoría Letrada de esta Unidad, en el que indicó que el organismo cumplió dando la información que poseía al momento de recibir la solicitud, del que se dio vista a las partes;
Considerando:
- que la Asesoría Letrada de esta Unidad informó que la Intendencia brindó la información en los plazos legales correspondientes, por cuanto “de acuerdo con lo dispuesto por el literal C), inciso segundo, del artículo 214 de la Constitución de la República, los Gobiernos Departamentales cuentan con un plazo de seis meses luego de vencido el ejercicio anual, para enviar al Poder Legislativo la rendición de cuentas de los recursos recibidos del Presupuesto Nacional”;
- que “al momento de presentar la solicitud de acceso a la información pública por la denunciante, el gobierno departamental se encontraba aún en tiempo hábil para elaborar dicha rendición de cuentas, manifestando en su respuesta que aún no se encontraba confeccionada la información financiera requerida”;
- que conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”;
- que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que no hubo contravención por el sujeto obligado a la normativa de acceso a la información pública;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que no hubo contravención a la Ley de Acceso a la Información Pública por parte de la Intendencia de San José.
Notifíquese, publíquese y posteriormente archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública