Resolución N° 137/023 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar “1) Lista de todas las variables (componentes) que se analizan en muestras de agua envasada vendidas en Montevideo (por parte del Servicio de Regulación Alimentaria de Montevideo y otras divisiones de contralor de la IM, si aplicara). 2) Número de muestras totales tomadas en lo que va del año 2023 de agua envasada. 3) Totalidad de los resultados de los análisis existentes de muestras de agua envasada comercializada en Montevideo, discriminados por marca y fecha, realizados en 2023 (incluyendo todas las variables). 4) En relación a los análisis de agua envasada de 2023 y en caso de que se hayan establecido: desvíos a la normativa registrados y multas aplicadas.”;
  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada indicando que fue posteriormente entregada la información;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 105 de 3 de noviembre de 2023, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan producido descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que, sin perjuicio de que la información fue posteriormente entregada, se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta en tiempo ante el pedido del solicitante;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar la presente denuncia, indicando que en el caso la información fue entregada fuera del plazo establecido por la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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