Resolución N° 137/024 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar “¿Cuáles son los espacios públicos que la Intendencia de Montevideo cedió a clubes u organizaciones sin fines de lucro? También saber ¿Cuándo vence cada cada concesión? ¿Cuáles son los espacios y desde cuándo tienen concesión? ¿Cuál es la contrapartida o exigencia que se solicita a la otra parte en cada caso? ¿Cómo es el trámite para presentarse a licitación? ¿Hay mínimo de canon a pagar? ¿Depende de la zona?”;
- que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada indicando que fue posteriormente entregada la información;
- que se dio vista al denunciado, para que ratificara o rectificara lo aportado por el denunciado, sin que se hayan producido descargos;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
- que, sin perjuicio de que la información fue posteriormente entregada, se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta en tiempo ante el pedido del solicitante;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Archivar la presente denuncia, indicando que en el caso la información fue entregada fuera del plazo establecido por la normativa vigente.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Notifíquese, publíquese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública