Resolución N° 137/026 sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por la Directora General del Fondo Nacional de Recursos
Resolución número: 137/026
Lugar y Fecha: Montevideo, 22 de abril de 2026
Expediente número: 2026-2-10-0000094
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por la Directora General del Fondo Nacional de Recursos;
Resultando:
- que el 10 de febrero de 2026 esta Unidad recibió la Resolución sin número, de 10 de febrero de 2026, dictada por la Directora General del Fondo Nacional de Recursos, ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaró reservada la información relativa a “precios y cantidades adquiridas y total de pacientes tratados con el principio activo Nusinersen”;
- que la mencionada reserva se realiza por el plazo de 5 años y al amparo del literal E) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Considerando:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
- que se encuentra la prueba de daños, reservando la información al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 literal E) y por el plazo de 5 años;
- que se trata de información que deviene del producto de negociaciones y acuerdos comerciales, y cuya divulgación podría suponer una pérdida de ventajas competitivas para el Fondo Nacional de Recursos en sus procesos de negociación de precios con los laboratorios;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva sin número, de 10 de febrero de 2026, dictada por la Directora General del Fondo Nacional de Recursos ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
