Resolución N° 138/023 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Administración de las Obras Sanitarias del Estado invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Administración de las Obras Sanitarias del Estado invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar diversos análisis sobre la calidad del agua y sus resultados;
  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada indicando entre otros que se entregó la información;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 100 de 13 de octubre de 2023, que concluyó, que conforme los criterios establecidos por esta Unidad, y sin perjuicio de que el denunciado tramitó la solicitud y respondió (si bien más allá del plazo legal establecido), se entiende que, ante la falta de un elemento esencial en la identificación de la persona, la solicitud recibida no es tal, por lo que el cómputo del plazo no ha comenzado.;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan presentado descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la Ley Nº 18.381, establece que el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que una vez que se ha vencido el plazo legal y no existe respuesta alguna, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la citada Ley;
  4. que, sin perjuicio de esto, corresponde precisar que OSE indica en sus descargos que le solicitó a la persona la cédula de identidad, teléfono y domicilio constituido a los efectos de continuar con el trámite, sin recibir respuesta;
  5. que a este respecto, y más allá de lo dispuesto por la normativa interna de OSE, corresponde indicar que esta Unidad tiene criterio en cuanto a qué requisitos son necesarios para presentar una solicitud de acceso (Dictamen N° 6/013), incluyéndose la cédula, como elemento de identificación necesario de la persona y qué ocurre en caso de que un elemento necesario de la solicitud falte (Dictamen N° 12/022), entendiéndose que no comienza el cómputo del plazo hasta tanto esos requisitos no se completen;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, ante la falta de un elemento esencial en la identificación de la persona, la solicitud recibida no es tal, por lo que no corresponde computar el plazo, por lo que se entiende que no hubo contravención de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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