Resolución N° 138/024 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Canelones invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Canelones invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar “diversa información sobre diferente documentación de la Intendencia”;
  2. que el sujeto obligado, no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada indicando que no fue correctamente notificada la prórroga y que la Intendencia se encuentra trabajando en la entrega de la información, lo que se comunicará a esta Unidad;
  4. que, vencido el plazo de la prórroga, se procedió a dar vista al denunciante para que ratificara esta situación y para que confirmara si la información le fue entregada, el que indicó que se le notificó la prórroga tardíamente y comunicó además que se encuentra en proceso judicial de acceso a la información, agregando que el juzgado competente estableció 15 días para la entrega de la información, la que manifestó aún no había recibido;
  5. que, por otra parte, se recibió comunicación de la Intendencia, indicando que con fecha 27 de mayo se entregó la información en sede judicial;
  6. que se dio vista nuevamente al denunciante a los efectos de que ratificara la recepción de la información;
  7. que recayó el informe jurídico N° 79 de 28 de junio de 2024, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos y que surge acreditada la entrega de información;
  8. que posteriormente se detectó que el denunciante había indicado que no le fue entregada en sede judicial la totalidad de la información, por lo que el juzgado competente otorgó nuevo plazo de entrega al sujeto obligado;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
  4. que sin perjuicio de ello, y en atención al criterio establecido previamente por esta Unidad (Resolución N° 101/024), no corresponde expedirse en tanto hubo resolución judicial del caso;
  5. que en caso de que la justicia detecte incumplimientos, aplicará las sanciones que correspondan, en aplicación de la normativa que así lo establece;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Archivar la presente denuncia en tanto que, habiéndose pronunciado la sede judicial pertinente frente al reclamo propuesto, no corresponde que esta Unidad se expida.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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