Resolución N° 139/026 sobre reserva de información
Resolución Número: 139/026
Expediente Número: 2023-2-10-0000393
Lugar y fecha: Montevideo, 16 de abril de 2026
Visto: La reserva presentada ante esta Unidad por el Ministerio del Interior;
Resultando:
Que el MI comunica Resolución del 3 de agosto del 2023 inserta en expediente 2023-4-1-0003460, donde se resuelve la reserva parcial de lo solicitado;
que como se trata de una solicitud presentada por el interesado para acceder a información personal, se solicita la opinión de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales;
que la URCDP elabora dos informes jurídicos cuyas conclusiones fueron notificadas al organismo oportunamente;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que el organismo, a través del Departamento de Asesoría Jurídica de la Gerencia del Área jurídico-Notarial, expresó que se trataría de una solicitud de acceso en aplicación del art. 14 de la Ley N° 18.331, y que, a los efectos de acceder a la información, no se podrá revelar datos pertenecientes a terceros;
que surge también de la resolución enviada, que el director de la División de Sistemas de Información indica que cuenta con información registrada en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP), pero que son por naturaleza “Reservadas”, vinculadas directamente a eventos de seguridad pública y/o bajo investigación penal por parte de la Fiscalía General de la Nación;
que se citan las disposiciones del art. 3 de la Ley N° 18.331 y sus excepciones, así como al art. 25 y art. 26 del mismo cuerpo normativo;
que en los informes la URCDP señala entre otros aspectos, que la declaración o no de reserva con respecto a los datos personales del titular -no de terceros ajenos a ese titular- no tendría relevancia en la consideración de una solicitud de acceso motivada en el artículo 14° de la Ley N° 18.331, ya que según el propio artículo 26 de la ley N° 18.331, la denegación del acceso previsto en dicha norma debe basarse en causales específicas determinadas: 1. peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, 2. la protección de los derechos y libertades de terceros o 3. las necesidades de las investigaciones que se estén realizando;
que, por tanto, con respecto a la información estrictamente personal del titular que requiere la información, deberá realizarse una evaluación específica con respecto a esa persona, y sólo denegarse en los casos previstos, lo que no se observa en la resolución señalada;
que, en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.331, aun cuando corresponda la entrega de información del titular, la información de terceros deberá ser disociada;
que, la declaración de reserva no exime al organismo de realizar la clasificación prevista en el artículo 25 de la Ley N° 18.331, no constando en la resolución de obrados que ésta haya sido realizada;
que, en definitiva, esta unidad comparte las apreciaciones jurídicas específicas que se han remitido por parte de la URCDP;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Señalar al Ministerio del Interior que la reserva debe seguir los lineamientos explicitados en los considerandos que anteceden.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firma: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
