Resolución N° 140/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó el 23 y 24 de abril de 2024 ante el sujeto obligado a realizar las siguientes solicitudes: 1. El 25 de mayo de 2022 la Intendencia de Montevideo publicó una noticia en su página web que anunciaba la culminación del relevamiento de estado y condiciones de accesibilidad de más de 3.600 paradas de transporte colectivo en la ciudad. La noticia explica que se trató de un trabajo realizado entre setiembre de 2021 y mayo de 2022 y que el mismo permitió realizar un diagnóstico actualizado de la situación de las paradas de acuerdo con los criterios de accesibilidad establecidos por la norma UNIT 200 a la que adhiere la Intendencia. Al amparo de la Ley 18.381 solicito acceder al informe final que se obtuvo de mencionado relevamiento 2 “Al amparo de la Ley 18.381 solicito se me informe: Contrataciones y convenios realizados por la Intendencia desde el año 2015 a la fecha para servicios de limpieza. Discriminado por: a. Servicio de limpieza en territorio b. Limpieza Edificio Sede c. Limpieza policlínicas d. Limpieza playas e. Otros servicios de limpieza Solicito adjunte: 1. las Resoluciones de Adjudicación y si correspondiera las observaciones del TC y la Resolución de Reiteración del gasto. 2. desde el año 2015 a la fecha, monto de la asignación presupuestal y monto ejecutado por año en los servicios de limpieza con el requerimiento inicial”;
  2. que el sujeto obligado no respondió a la solicitud de la solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que ambas denuncias se tramitaron en un solo expediente por corresponde a la misma persona y al mismo sujeto obligado;
  4. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  5. que la Intendencia de Montevideo en sus descargos manifiesta que: “Se da cuenta que la Sra. Peter tramitó ante esta Intendencia solicitudes al amparo de la Ley N.º 18.381 por expedientes Nos. 2024-1090-98-000939 y 2024-1090-98-000768. Por Resoluciones Nros. 895/24/1000 de fecha 23/7/24 y 925/24/1000 de fecha 30/7/24, cuyas copias se adjuntan, dictadas respectivamente en los citados expedientes, se dio acceso a la información solicitada. El día 25 de julio del corriente, se convocó vía mail a la solicitante, a los efectos de que concurra ante la Oficina de la Unidad de Acceso a la Información de esta Intendencia, piso 2, Sector Ejido, Edificio Sede para el retiro de la información requerida por expediente 2024-1090-98-000939. Por el expediente 2024-1090-98-000768 se la convocó con fecha 31 de julio del corriente en iguales condiciones. Quedamos a la espera de que la Sra. AA se presente en dicha Oficina a tales efectos”;
  6. que el sujeto obligado aportó copia de correo electrónico a la denunciante para el retiro de la información, lo que se encuentra en folios 20 y 23;

CONSIDERANDO:

  1. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado informó a la peticionante de la disponibilidad en oficina de la información solicitada;
  2. que, si bien la información fue puesta a disposición, se lo hizo fuera de los plazos legales;
  3. que se exhorta a la Intendencia de Montevideo a cumplir con los plazos establecidos en la Ley Nº 18.381 para la entrega de la información;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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