Resolución N° 140/025 Sobre reserva de información
La resolución de reserva del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) en la cual modifica el resultando de una resolución de reserva ya analizada por esta unidad en el expediente 2024-2-10-0000242;
Resolución número:140/025
Expediente: 2024-2-10-0000664
Lugar y fecha: Montevideo, 25 de setiembre de 2025
Visto: la resolución de reserva del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) en la cual modifica el resultando de una resolución de reserva ya analizada por esta unidad en el expediente 2024-2-10-0000242;
Resultando:
- que el INAU presentó resolución de reserva para control de esta Unidad la cual fue tramitada en el expediente 2024-2-10-0000242 el cual finalizó con la resolución del consejo ejecutivo de la UAIP número 167/024 de 9 de octubre de 2024;
- que la resolución 167/024 de 9 de octubre de 2024 resolvió considerar los descargos del INAU, pero mantener la observación respecto de la confidencialidad de las auditorías considerando que estas deben entregarse mediante la elaboración de versiones públicas;
- que el INAU remite una nueva resolución, número 3280 de 22 de noviembre de 2024, la cual es tramitada en este expediente la cual resuelve: “Modifíquese el numeral 1 de la Resolución de Directorio Nº 0846/2024 de fecha 12 de abril de 2024, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Clasificar como confidencial la información solicitada que refiere a las auditorias y denegar la misma.”;
Considerando:
- que la UAIP en su resolución número 167/024 de 9 de octubre de 2024 determinó que la información referida a las auditorías era información confidencial debiendo hacer las versiones públicas correspondientes protegiendo en especial la información que debe ser preservada en el marco de los derechos de la infancia;
- que, la resolución 0846/2024 de fecha 12 de abril de 2024 del INAU establece que se modificará la resolución ya analizada por esta Unidad, y que, por tanto, la información será confidencial además de no ser entregada (“denegar la misma”);
- que la intención del INAU de denegar la información no se ajusta a lo previamente expresado por esta Unidad en el sentido de que se debió proceder a la realización de las versiones públicas de las auditorías pudiendo así entregar la información como corresponde;
- que el organismo no cumple con en el artículo 7 del Decreto 232/010 principio de divisibilidad: “Si un documento contiene información que pueda ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.”;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Exhortar al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) a la entrega, mediante versiones públicas, de la información que fuera denegada por la resolución número 0846/2024 de fecha 12 de abril de 2024 modificada por la resolución número 3280/2024 de 22 de noviembre de 2024.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública