Resolución N° 140/026 Sobre silencio positivo
Resolución número: 140/026
Expediente número: 2025-2-10-0000568
Lugar y Fecha: Montevideo, 22 de abril de 2026
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio del Interior, por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que el denunciante se presentó el 15 de agosto de 2025 a realizar una solicitud de acceso a la información pública relativa al “estado de las habilitaciones de Bomberos y los requerimientos específicos que se le han realizado a las siguientes dependencias de salud: Asociación Española, MUCAM Médica Uruguaya, CASMU Sindicato Médico del Uruguay”;
- que el 17 de setiembre de 2025 se presenta ante la Unidad a denunciar el vencimiento del plazo;
- que se dio vista de la denuncia recibida al organismo involucrado, la que no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 25, de 24 de febrero de 2026, que concluyó que el sujeto obligado no entregó la información solicitada ni cumplió con pronunciarse al respecto dentro del plazo legal, habiéndose configurado el silencio positivo;
- que de dicho informe se dio vista el 3 de marzo de 2026, siendo evacuada por el denunciante que reiteró su solicitud de resolución de configuración del silencio positivo;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que se exhorta al sujeto obligado a dar cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de acceso a la información;
que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley antes referida, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
- que por dicho motivo debe de entregar la información requerida, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar a la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio del Interior, al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
