Resolución N° 14/015 Sobre funcionarios públicos

Se resuelve acerca de la desclasificación de información.

VISTO: La Resolución de la Intendencia de Montevideo (IM) N° 866/14/1000, de fecha 14 de noviembre de 2014, que fuera remitida ante esta Unidad al amparo de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 19.178 de fecha 8 de enero de 2014;

RESULTANDO:

I) que con fecha 16 de octubre de 2014 se presentó ante la IM el Sr. AA a solicitar, al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, la siguiente información: “Nómina (nombre y apellido) de la totalidad de funcionarios que integran el cuerpo de inspectores de tránsito acompañado de su número de inspector”;

II) que en mérito a la solicitud antes referida, mediante la referida Resolución Nº 866/14/1000 la IM clasificó como información reservada “la referida a los nombres y demás datos personales de los funcionarios de esta Intendencia afectados a tareas inspectivas”;

III) que el sujeto obligado manifestó que la información en cuestión, es información sensible que ha puesto en riesgo a los funcionarios que desempeñan dichas tareas, y en aras de proteger al cuerpo inspectivo municipal es que reservan la información referida;

IV) que a tales efectos recayó informe jurídico N° 2 de 2015, que concluyó que la Resolución N° 866/14/1000 de fecha 14 de noviembre de 2014, no cumple con la normativa vigente en la materia y que sugiere solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la misma;

V) que del informe antes referido se confirió vista al sujeto obligado con fecha 13 de abril de 2015, la que fue evacuada con fecha 27 de abril del corriente;

VI) que el sujeto obligado evacuó la vista conferida indicando que, luego de considerar que se trataba de información reservada, entiende que la información en cuestión es información confidencial por tratarse de datos personales, por lo que solicita la sustitución de dicha clasificación;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo el artículo 8° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 establece que las excepciones a la información pública son de interpretación estricta, y comprenden aquellas definidas como secretas por la ley, y las que se definan como de carácter reservado y confidencial;

II) que según lo dispuesto por la normativa vigente, la información confidencial es información de terceros que se encuentra en poder de la Administración y que adquiere dicha calidad siempre y cuando la misma encuadre en las hipótesis previstas en el artículo 10 de la Ley;

III) que la Intendencia considera que la información solicitada es confidencial por encuadra en lo establecido por el num. II de dicho artículo 10, por tratarse de datos de carácter personal que requieren previo consentimiento informado de sus respectivos titulares para ser divulgados;

IV) que en virtud de lo expuesto, debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales de 13 de agosto de 2008, dónde se dispone que determinados datos personales de personas físicas -como ser nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio, nacionalidad y fecha de nacimiento- no requieren para su tratamiento el previo consentimiento del titular;

V) que corresponde señalar que esta Unidad ha sostenido que “con relación a la publicidad de la información concerniente a un funcionario público, debe distinguirse aquélla que es inherente a la función pública que desempeña, de aquélla que no lo es y, por tanto, forma parte del ámbito privado e íntimo de la persona” (así: Dictamen N° 7/2013 de 5 de julio de 2013);

VI) que la información del funcionario que es inherente a la función pública que desempeña, es en principio pública, debiendo en tal caso ser entregada a quien la solicite;

VII) que en ese mismo sentido, se ha pronunciado la Unidad Reguladora y de Protección de Datos Personales con fecha 13 de noviembre de 2014, al entender que: “si los datos hacen al cargo y a la función, en aras de la transparencia y la rendición de cuentas debe ser permitido su acceso”;

VIII) que el extremo antes referido se ve sustentado también en lo dispuesto por el Digesto Departamental (“Relación Funcional”), que en su artículo 226.5 establece que “Todos/as los/as funcionarios/as que desempeñan tareas externas o como inspector/a, cualquiera sea la dependencia en la que revistan, utilizarán carné identificatorio”;

IX) que, en mérito a lo expuesto, cabe señalar que la información relativa a nombre, apellido y demás datos identificatorios de los funcionarios dedicados a tareas inspectivas, que hagan al ejercicio de la función pública que desempeñan, es información pública no pasible de ser clasificada como reservada ni como confidencial;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Solicitar a la Intendencia de Montevideo la desclasificación de la información relativa a nombre, apellido y demás datos identificatorios de los funcionarios dedicados a tareas inspectivas que hagan al ejercicio de su función, por no revestir la misma calidad de reservada ni de confidencial, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

2°. Indicar al sujeto obligado que deberá brindar acceso a ésta por tratarse de información pública según lo dispuesto por la normativa antes referida.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por.: Dr. Gabriel Delpiazzo 

Presidente de la UAIP

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