Resolución N° 14/020 Sobre silencio positivo
Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando silencio de la Dirección Nacional de Hidrografía.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando silencio de la Dirección Nacional de Hidrografía ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que el Sr. AA se presentó el 30 de enero de 2020 ante el sujeto obligado a pedir información variada, incluyendo en su solicitud una serie de reclamos;
- que, ante la falta de respuesta, el 4 de marzo de 2020 se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
- que en atención a la vaguedad de su solicitud y a las reclamaciones incluidas en la misma, se solicitó al denunciante que especifique la información que necesita del organismo, sin incluir las reclamaciones;
- que en respuesta a ello, el Sr. A precisó que la información que necesita es la siguiente: “- la definición de "deuda" y cómo se calcula su término; - qué condiciones determinan el "libre de deuda" (para salir);- nombre de abogado en Hidrografía que mandó cobrar deudas y tramitar barcos con 2 meses de deuda a la unidad de Piriápolis en enero 2020?”
- que se confirió vista al sujeto obligado, la cual no fue evacuada;
- que al respecto recayó el informe jurídico N° 23, que concluyó que la Dirección Nacional de Hidrografía incumplió con su obligación al no haber entregado la información solicitada en los plazos legalmente establecidos, configurándose el silencio positivo;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
- que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
- que, en el caso, la Dirección Nacional de Hidrografía no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que la Dirección Nacional de Hidrografía debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP