Resolución N° 14/021 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, el Sr. AA se presentó el 14 de diciembre de 2020 ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “a- Asistencia diaria de cada grupo de cada escuela pública del país desde nivel inicial y hasta sexto de primaria incluido, en términos absolutos (cantidad de alumnos correspondientes a cada grupo), para el período comprendido entre el inicio del año electivo 2020 (02/03/2020) y hasta la fecha. En caso de no disponer de datos diarios para algún grupo de alguna escuela, enviar datos semanales si se dispone de ellos o datos mensuales en última instancia. Cabe señalar que se solicita en primera instancia datos diarios. b- Asistencia diaria de cada grupo de cada escuela pública del país desde nivel inicial ya hasta sexto de primaria incluido, en términos relativos a la cantidad de alumnos total correspondiente a cada grupo, para cada período comprendido entre el inicio del año electivo 2020 (03/03/2020) y hasta la fecha. En caso de no disponer de datos diarios para algún grupo de alguna escuela, enviar datos semanales si se dispone de ellos o datos mensuales en última instancia. Cabe señalar que se solicita en primera instancia datos diarios. c- Cantidad de alumnos matriculados a cada grupo de cada escuela pública del país desde nivel inicial y hasta sexto de primaria incluido, correspondiente a cada día para el período comprendido entre el inicio del año electivo 2020 (02/03/2020) y hasta fecha (cantidad de alumnos total de cada grupo). d- Asistencia diaria de cada grupo de cada colegio privado del país desde primero y hasta sexto de primaria incluido, en términos absolutos (cantidad de alumnos correspondientes a cada grupo), para el período comprendido entre el inicio del año electivo 2020 (02/03/2020) y hasta la fecha. En caso de no disponer de datos diarios para algún grupo de alguna escuela, enviar datos semanales si se dispone de ellos o datos mensuales en última instancia. Cabe señalar que se solicita en primera instancia datos diarios. e- Asistencia diaria de cada grupo de cada Expediente N°: 2021-2-10-0000061 _Informe_34_Draper_c_ANEP.pdf Folio n° 13 colegio privado del país desde primero y hasta sexto de primaria incluido, en términos relativos a la cantidad de alumnos total correspondiente a cada grupo, para el período comprendido entre el inicio del año electivo 2020 (02/03/2020) y hasta la fecha. En caso de no disponer de datos diarios para algún grupo de alguna escuela, enviar datos semanales si se dispone de ellos o datos mensuales en última instancia. Cabe señalar que se solicita en primera instancia datos diarios. f- Listado de escuelas públicas del país especificando: Departamento, Número de escuela, quintil al que pertenece, Área, Zona Geográfica, Categoría, Turno, Localidad.”
  2. que en el mes de enero, sujeto obligado le comunicó telefónicamente al Sr. AA haber prorrogado el plazo de su solicitud;
  3. que el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  4. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la ANEP, la cual no fue evacuada;
  5. que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
  6. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 34 de fecha 12 de mayo de 2021, que concluyó, que la denunciada, no respondió a solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes
  7. la ANEP, no respondió a solicitud en los plazos establecidos por la norma, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes el 21 de mayo;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, se indica al sujeto obligado que en lo sucesivo, a efectos de la utilización de la prórroga, cumpla con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.381;
  3. que, se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información (20 días hábiles);
  4. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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