Resolución N° 14/025 Sobre reserva de información
Resolución número: 14/025
Expediente número: 2024-2-10-0000502
Lugar y fecha: Montevideo, 22 de enero 2025
Visto: La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) al amparo del artículo 9 de la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública;
Resultando:
que esta Unidad recibió Resolución número 207/2024 fecha 20 de setiembre de 2024, recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó la totalidad de las actuaciones que componen dos expedientes administrativos;
que, a los efectos de mejor resolver, se solicitó al organismo que aportara mayores elementos, en tanto la ley de protección de datos personales ampara al solicitante en la obtención de la información sobre su persona, lo que hizo;
que recayó informe jurídico número 142 de 12 de diciembre de 2024 el que concluyó que la resolución no se ajustaba a derecho;
que de dicho informe se dio vista, la que fue evacuada por el reservante;
que, el sujeto obligado modificó la reserva realizada mediante Resolución número 1/2025 de 2 de enero de 2025 disminuyendo el plazo de reserva de 15 a 3 años;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la mencionada Ley y son de interpretación estricta;
que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
que el organismo indica como argumento principal que aún no se ha adoptado decisión final sobre el punto y que el conocimiento de esa información menoscabaría la posición del organismo en una potencial situación de litigio contra el solicitante;
que, asimismo, redujo el plazo de reserva de 15 a 3 años;
que, por otra parte, existe posición de la Unidad (https://www.gub.uy/unidad-accesoinformacion-publica/institucional/norma…) en cuanto a que es posible conocer por vía del derecho de acceso, información que obra en un expediente en el que se es parte, aun cuando, se pueda acceder a esta información por otras vías;
que, en agregado, y en tanto es información propia, la ley de datos personales garantiza también el acceso;
que esto hace descartar la línea argumental esgrimida por el sujeto obligado al justificar su reserva: la persona puede conocer la información sobre sí misma mediante el derecho de acceso (y por ser parte en el expediente y por ser información propia);
que se descarta además el argumento esgrimido en cuanto a las posibles defensas en un eventual juicio: en tanto la normativa de acceso, defensa y protección de datos garantizan que el solicitante puede acceder a esa información, deberá tener presente este aspecto el organismo y construir su defensa en base a otros posibles argumentos;
que, en dicho contexto y con esas consideraciones, el organismo no cumplió con los cuatro indicados;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la reserva realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) mediante Resolución número 207/2024 fecha 20 de setiembre de 2024, con la modificamos introducida por la resolución número 1/2025 de 2 de enero de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública