Resolución N° 141/024 Sobre reserva de información

La reserva presentada para control de esta Unidad por el BSE al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La reserva presentada para control de esta Unidad por el BSE al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que se remite a esta Unidad, Resolución Nº 0078/2024, recaída en Expediente N° 024-53-15000-00022;
  2. que la Unidad realiza el informe jurídico N° 86 de 11 de julio de 2024, del cual se torga vista.

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el artículo 9° de la Ley N° 18.381, establece la posibilidad de reservar información, explicitando las causales y señala que excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma;
  3. que mediante la solicitud se pide que se envíe en formato digital y por correo electrónico el Manual de Identidad Visual del Banco;
  4. que el sujeto obligado declara de carácter reservado la información considerando que la misma está protegida por la ley 18.381 (art. 9 Lit E);
  5. que, el Departamento de Desarrollo Comercial y Marketing, así como la Asesoría del Área Legal y la Sub-Gerencia General, recomiendan reservar en virtud de que su entrega puede "Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción";
  6. que, por tales razones, se coincide en que hay fundamentos para sostener la prueba de daño que habilita la reserva de la información solicitada por el plazo de 5 años;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la reserva del Banco de Seguros del Estado se encuentra debidamente fundada en razón de la naturaleza de la información de que se trata y se ajusta a las disposiciones legales.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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